JUSTIFICACIÓN DE FALTAS DE ASISTENCIA
Estimados padres:
Nos dirigimos a Vds.
para informarles sobre algunos aspectos del funcionamiento del colegio que
hemos de actualizar en base a la Orden de
26 de octubre de 2012, de la Consejería de Educación,
Formación y Empleo por la que se establece y regula el Programa
Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar y Reducción del Abandono
Escolar (Programa PRAE).
En dicha orden se recoge en su Artículo 11. Apartado 13:
Corresponde a los padres, madres o tutores legales
que ejercen la patria potestad de los alumnos dentro de su tarea educativa:
a) Velar
para que
sus hijos no
emancipados
gocen del
derecho a la educación y puedan acudir al centro
educativo en el calendario escolar y
horarios estipulados, comunicando y justificando
las ausencias que puedan producirse.
b) Comunicar y justificar las ausencias de sus hijos por escrito con antelación
a la ausencia, en caso de estar prevista, o en el momento inmediato de la incorporación del alumno tras
su ausencia.
c) Facilitar al centro educativo, en el momento de formalizar la matrícula, los datos de contacto precisos
para que el centro pueda comunicarse con ellos en el
momento en que sea necesario, con el fin
de
estrechar
la
colaboración entre los centros educativos y los padres, madres o tutores
legales.
d) Comunicar al centro educativo cualquier cambio de domicilio dentro del propio municipio o su traslado a otro municipio y facilitar los medios para que
el
centro educativo pueda comunicarse con ellos en el momento en que sea
necesario.
e) Comunicar al centro
educativo con la antelación suficiente, en caso de prever alguna ausencia
prolongada del menor, el tiempo que el
alumno vaya a estar ausente y la fecha de incorporación.
Gracias por su colaboración: Claustro
de profesores
Anexo I
Criterios para
la
justificación de las
faltas
de
asistencia.
JUSTIFICACIÓN DE FALTAS
a) Faltas por
enfermedad:
- Si la ausencia por enfermedad o visita médica comprende de 1 a 3 días
al mes, consecutivos o no, se
presentará justificante por
escrito de
los padres, madres o tutores legales.
- Cuando la falta de asistencia al centro educativo por visita médica o por enfermedad sea de más de 3 días al mes y los padres, madres o tutores legales no
lo justifiquen debidamente, el tutor intentará comprobar
la veracidad de dicha
justificación.
Si
el tutor
no pudiese verificarlo a través
de los
padres, madres
o
tutores legales, lo comunicará al equipo directivo, el cual hará las comprobaciones
pertinentes.
- Se considerará falta justificada
por
enfermedad
prolongada
la
situación
de
los
menores que se encuentran convalecientes en domicilio u hospitalizados y conste en el centro educativo el informe médico correspondiente.
b) Faltas por causa
familiar:
- Se justificarán de 1 a 3 días como máximo al mes, con el justificante escrito de los padres, madres o tutores
legales, y solo cuando se trate de un familiar en primer o segundo grado.
- Cuando estas faltas de asistencia sean muy numerosas
y reiteradas, haya
antecedentes de absentismo con permisividad de los padres, madres o tutores legales, el profesor tutor o la jefatura de estudios podrá requerir al alumno una justificación
adicional
(ejemplo:
enfermedad grave
de
un
familiar, internamiento hospitalario, operación quirúrgica, bodas, bautizos, sepelios, etc.). Si se considera necesario, el equipo directivo podrá realizar las actuaciones que considere
oportunas para verificar
la justificación de la falta de asistencia.
c) Resto de faltas por
otras causas:
- La ausencia por citaciones
de
carácter
jurídico
o
similar
se
justificarán con documento acreditativo.
- La tramitación de documentos oficiales, con justificación escrita de la
oficina expendedora.
- La presentación a pruebas oficiales, con justificación
escrita
del
secretario
del centro.
- Se considerarán faltas justificadas
aquellas generadas a consecuencia de la expulsión del
centro educativo del alumno.
- Se considerará falta de asistencia justificada, aquella
que sea consecuencia de estar sometido a medidas judiciales
de reforma y promoción juvenil en régimen cerrado
NO SE CONSIDERARÁN
JUSTIFICADAS
- Las faltas de asistencia por acompañar a los padres, madres o tutores legales a cualquier actividad
laboral o cualquier gestión
a realizar por los mismos (venta ambulante, comprar
género, traducir conversaciones o documentos, etc.,)
- Las faltas de asistencia para realizar
actividades propias de adultos: cuidar a hermanos menores, hacer tareas domésticas, ayudar a la familia a montar el
puesto en el mercadillo, etc.
No hay comentarios:
Publicar un comentario