miércoles, 30 de octubre de 2013

JUSTIFICACIÓN DE FALTAS DE ASISTENCIA



Estimados padres:

Nos dirigimos a Vds. para informarles sobre algunos aspectos del funcionamiento del colegio que hemos de actualizar en base a la Orden de 26 de octubre de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se establece y regula el Programa Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar y Reducción del Abandono Escolar (Programa PRAE).
En dicha orden se recoge en su Artículo 11. Apartado 13:
Corresponde a los padres, madres o tutores legales que ejercen la patria potestad de los alumnos dentro de su tarea educativa:
a)  Velar  para  que  sus  hijos  no  emancipados  gocen  del  derecho  a  la educación y puedan acudir al centro educativo en el calendario escolar y horarios estipulados, comunicando y justificando las ausencias que puedan producirse.
b) Comunicar y justificar las ausencias de sus hijos por escrito con antelación a la ausencia, en caso de estar prevista, o en el momento inmediato de la incorporación del alumno tras su ausencia.
c) Facilitar al centro educativo, en el momento de formalizar la matrícula, los datos de contacto precisos para que el centro pueda comunicarse con ellos en el momento  en  que  sea  necesario,  con  el  fin  de  estrechar  la  colaboración  entre  los centros educativos y los padres, madres o tutores legales.
d) Comunicar al centro educativo cualquier cambio de domicilio dentro del propio municipio o su traslado a otro municipio y facilitar los medios para que el centro educativo pueda comunicarse con ellos en el momento en que sea necesario.
e) Comunicar al centro educativo con la antelación suficiente, en caso de prever alguna ausencia prolongada  del menor, el tiempo que el alumno vaya a estar ausente y la fecha de incorporación.
                                                                   
Gracias por su colaboración:                          Claustro de profesores


                                                             Anexo I


Criterios  para  la  justificación  de  las  faltas  de  asistencia.


JUSTIFICACIÓN DE FALTAS

a) Faltas por enfermedad:

- Si la ausencia por enfermedad o visita dica comprende de 1 a 3 as al  mes,  consecutivos  o  no,  se  presentará  justificante  por  escrito  de  los  padres, madres o tutores legales.
- Cuando la falta de asistencia al centro educativo por visita dica o por enfermedad sea de más de 3 días al mes y los padres, madres o tutores legales no lo justifiquen debidamente, el tutor intentará comprobar la veracidad de dicha justificación.  Si  el  tutor  no  pudiese  verificarlo  a  tras  de  los  padres,  madres  o tutores legales, lo comunicará al equipo directivo, el cual hará las comprobaciones pertinentes.
-  Se  considerará  falta  justificada  por  enfermedad  prolongada  la  situación  de los menores que se encuentran convalecientes en domicilio u hospitalizados y conste en el centro educativo el informe médico correspondiente.

b) Faltas por causa familiar:

- Se justifican de 1 a 3 días como máximo al mes, con el justificante escrito de los padres, madres o tutores legales, y solo cuando se trate de un familiar en primer o segundo grado.

- Cuando estas faltas de asistencia sean muy numerosas y reiteradas, haya antecedentes de absentismo con permisividad de los padres, madres o tutores legales, el profesor tutor o la jefatura de estudios pod requerir al alumno una justificación  adicional  (ejemplo: enfermedad  grave  de  un  familiar,  internamiento hospitalario, operación quirúrgica, bodas, bautizos, sepelios, etc.). Si se considera necesario, el equipo directivo podrá realizar las actuaciones que considere oportunas para verificar la justificación de la falta de asistencia.

c) Resto de faltas por otras causas:

-  La  ausencia  por  citaciones  de  carácter  jurídico  o  similar  se  justificarán  con documento acreditativo.

- La tramitación de documentos oficiales, con justificación escrita de la oficina expendedora.

-  La  presentación  a  pruebas  oficiales,  con  justificación  escrita  del  secretario del centro.

- Se considerarán faltas justificadas aquellas generadas a consecuencia de la expulsión del centro educativo del alumno.

- Se considerará falta de asistencia justificada, aquella que sea consecuencia de estar sometido a medidas judiciales de reforma y promoción juvenil en régimen cerrado

NO SE CONSIDERARÁN JUSTIFICADAS

- Las faltas de asistencia por acompañar a los padres, madres o tutores legales a cualquier actividad laboral o cualquier gestión a realizar por los mismos (venta ambulante, comprar género, traducir conversaciones o documentos, etc.,)

- Las faltas de asistencia para realizar actividades propias de adultos: cuidar a hermanos menores, hacer tareas domésticas, ayudar a la familia a montar el puesto en el mercadillo, etc.

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